Sobre el pseudo matrimonio homosexual:
La ley Nº 26.618 que reformó el Código Civil para propiciar
la inclusión de las relaciones homosexuales bajo la figura del matrimonio civil
dio y dará lugar a graves cambios en la sociedad, los cuales difícilmente podrán
ser revertidos. La oposición a esta ley no nace de una postura discriminatoria,
sino de la preocupación por defender una institución fundamental de la sociedad
que no puede ser desdibujada ni usurpados sus derechos. La ley en cuestión
debilita la institución familiar y consiguientemente a la sociedad, por lo que
asumir la defensa del matrimonio (el único, el heterosexual) nace de la
responsabilidad de todo ciudadano ante el bien común.
Ante todo, conviene dejar
aclarado que (me) preocupa la situación de las personas homosexuales. Se trata
de personas que, por lo general en la adolescencia, advierten en su intimidad,
en algún momento de su desarrollo, la presencia inquietante de una inclinación
sexual hacia personas de su mismo sexo. Hay en esa situación un drama. El
homosexual es una persona doliente: sufre porque reconoce que sus intereses no
son los intereses y gustos de quienes hasta ese momento eran sus amigos,
compañeros de juegos y estudios, sufre porque comienza a tomar conciencia de
que su vida comienza a adoptar un diverso rumbo, que resulta incomportable con
el que le imprimieron sus padres a sus propias vidas, sufre porque tampoco en
sus hermanos puede encontrar motivos para identificarse. A partir de allí,
siente que el mundo de las confidencias, del compartir bromas, juegos, momentos, con
amigos, padres y hermanos, ha experimentado
una fractura, y comienza a percibir un abismo que se agranda. Quizá
reivindique con rebeldía esa tendencia, y trate de encontrar en el mundo sus
iguales. Por eso, el homosexual tiende a formar algo así como guetos, a
encerrarse en un microcosmos. Quizá busque ayuda en un psicoterapeuta. El
homosexual es una persona que sufre. Que necesita acompañamiento, que está
hambrienta de comprensión. Esta es la parte de verdad de los reclamos
homosexuales. Detrás de todos estos reclamos de derechos, detrás de estas
acusaciones de discriminación, hay muchas veces una búsqueda de acogimiento, de
comprensión. Esa comprensión no se la podemos negar.
Pero en este planteo hay algo
trágico, que nace de un profundo error: darles comprensión no puede ni debe
significar que la sociedad deba comenzar a afirmar que los que poseen o sufren la
tendencia homosexual tengan un derecho -que la ley les debe reconocer- a
equiparar su unión con el matrimonio. La búsqueda de respetabilidad así
entendida, es decir, como aceptación social de la conducta homosexual, tiene un
altísimo costo social. Eso es lo que trataré de mostrar.
I INTRODUCCION
Pero antes, me interesa
aclarar dos cuestiones:
1º.- Quienes nos oponemos a esta
ley, no buscamos de ninguna manera agredir ni discriminar a la persona de
condición homosexual. Nuestra postura no es contra ellos, sino en defensa de
bienes que son esenciales a la sociedad como un todo: el matrimonio y la
familia. Incluso, como esta defensa es una defensa del bien común, estamos
también defendiendo a la persona
homosexual, ya que el bien común es de naturaleza tal que beneficia a
todos (si fuera excluyente o exclusivo, no podría tratarse de un bien común
social)
2º.- No creemos que sea una
lucha entre los malos y los buenos ni es una cruzada contra el mal: los
heterosexuales son los buenos de la película y los homosexuales los malos.
Buenas personas y malas personas se definen con arreglo a otras
características. Esta afirmación que acabo de hacer presupone ciertas
distinciones que son importantes para poder generar un clima de comprensión: la
primer observación es que con respecto a la ley no hay una identificación entre
su apoyo y el homosexual: no todos los homosexuales están de acuerdo y entre
los que están de acuerdo muchos lo apoyan porque creen que obtendrán un
reconocimiento moral de la sociedad. Otros, los menos, son los activistas del
“lobby gay”. Paralelamente, hay personas heterosexuales que lo apoyan,
convencidos de estar reconociendo un derecho supuestamente avasallado. La
segunda observación es que hay que hacer una distinción entre “tendencia homosexual” y “conducta homosexual”: de la primera
quien la sufre no es responsable, es una inclinación que, de antemano ya
dejamos anticipado, es objetivamente desordenada, pero que con respecto a ella,
el sujeto puede tomar distancia, sublimarla, moderarla y reencauzarla, ya que
todas las tendencias que tiene el ser humano sólo se pueden actualizar,
concretar, dar curso, si son asumidas por la libre elección. A diferencia del
animal, en el que la tendencia busca ser satisfecha instantáneamente. La
conducta homosexual, en cambio es la habitualidad de quien teniendo dicha
tendencia, libremente despliega una conducta sostenida en el tiempo que implica
el ejercicio de la sexualidad con personas de su mismo sexo.
II LA NATURALEZA DEL
MATRIMONIO
Aclaradas estas dos cuestiones
(no se busca discriminar ni agredir sino una mejor defensa del bien común
social y no es una cruzada contra los homosexuales), pasaré a desarrollar los
siguientes puntos:
1º El manejo ideológico del
término “discriminación”.Los
defensores de la ley arguyen que quienes se oponen al mismo están discriminando
a los homosexuales. Creo haber dejado aclarado que no es así (que no se los
está haciendo objeto de una persecución).No obstante ello, la acusación debe ser considerada con más
detenimiento. El argumento de la discriminación supone que negarles la
posibilidad del matrimonio a los homosexuales es un acto injusto. Pues bien, la
ley no les niega esa posibilidad, tiene restricciones o limitaciones, pero son
otras (por ejemplo, no tener uno de los contrayentes la edad núbil exigida por
la ley, no ser consanguíneos, etc.), pero en la ley nada se dice sobre si son
de inclinación homosexual o si son de condición homosexual como criterio para
discernir su aptitud matrimonial. Pueden hacer uso de esta institución, por
supuesto, no lo harán, pero nada en la ley lo impide. Lo que la ley les exige
es que ante todo sean hombre y mujer, ya que el matrimonio es para el hombre y
la mujer. Este argumento puede irritar, pero es propedéutico porque sirve para
introducir el siguiente argumento: la justicia no se vulnera cuando los que son
distintos ante la ley son tratados en forma distinta, en cambio, se vulnera si
los que son iguales ante la ley son tratados como si fueran distintos. Por
ejemplo, con respecto a la licencia para amamantar, que es pedida por dos
madres pero a una se le niega, en ese caso hay un tratamiento injusto, se está
discriminando, ya que ante la ley son iguales. Pero si yo, que soy hombre, pido
la licencia para amamantar, y se me niega, lógicamente, no puedo quejarme de
discriminación ya que soy con respecto a la ley, en ese punto, distinto. Ciertamente,
también sería injusto que se me concediera ese derecho, a mí que soy distinto,
ya que también es injusto tratar a los diversos como si fueran iguales. A esto,
los defensores de la ley en cuestión, contra- argumentan diciendo que esa es la
injusticia: ellos son iguales a cualquier heterosexual. La respuesta a esto es
obvia: sí, efectivamente, son iguales,
puesto que, como cualquier persona, pagan impuestos, deben ser remunerados como
cualquier otro heterosexual, deben tener el mismo acceso a la salud, a la
educación, etc. etc. Y todo ello por ser ciudadanos con plenitud de derechos,
puesto que el ser homosexuales no les quita ni les agrega derechos. Pero el punto preciso en el que se centra la
discusión está en que son distintos
(y ellos mismos lo dicen) sólo en tanto y en cuanto pretenden que esa condición
homosexual los hace también plenamente acreedores
a usufructuar los beneficios de la institución del matrimonio. El homosexual
que afirma que se lo discrimina al no dejarlo casar con otro de su mismo sexo,
está en la misma situación que la del varón que quiere usar la licencia para amamantar.
- Por esa razón, los que se oponen a la ley no consideran de ninguna manera que
están haciendo objeto de discriminación a los homosexuales al oponerse al
mismo.
2º Ahora bien, puede
preguntarse, ¿Por qué ese exclusivismo del matrimonio para los heterosexuales?
¿Por qué no ampliar sus beneficios a los homosexuales? ¿Por qué no cambiar esta
institución, haciéndola más amplia, más flexible? Esta es la cuestión central,
además del tema de la adopción, que está asociado por naturaleza con la
aprobación del matrimonio para los homosexuales.
a) La primer razón está en que
el matrimonio hombre-mujer responde a una realidad biológica y antropológica
insoslayable, como lo es la diversidad
de los sexos. Esta diversidad no es un dato cultural, sino un hecho macizo. Las
personas humanas asumimos una identidad sexuada. Incluso hasta sería pertinente
hablar, no de personas humanas a secas, sino de persona varón y persona mujer,
como lo hacen algunos filósofos. Y ello porque como decía Julián Marías, los
adjetivos “sexual” y “sexuado” dicen aspectos distintos (aunque relacionados):
“la actividad sexual es una limitada
provincia de nuestra vida, muy importante pero limitada, que no comienza con
nuestro nacimiento y suele terminar antes de nuestra muerte, fundada en la
condición sexuada de la vida humana en general, que afecta a la integridad de
ella, en todo tiempo y en todas sus dimensiones.” Esto
significa que la condición sexuada incluye pero abarca más que la sexualidad
misma, hasta un punto que cualifica o modaliza
a la persona en su tono de voz, en su manera de andar, en sus aficiones,
por más que ello suceda dentro de un contexto cultural determinado que puede
acentuar unos rasgos u otros. Todo ello lo sabemos porque provenimos -hasta
ahora- de hogares constituidos por padre y madre: mamá no es papá (así, para
ciertas cosas, es mejor entendérselas con mamá, para otras con papá, por
ejemplo). La sexualidad configura una identidad, la cual está constituida por
distintos factores, o estratos: los cromosomas (sexo cromosómico) que están en
la base, luego la conformación morfológica de los órganos sexuales (gónadas
masculinas y femeninas: testículos y ovarios),
el sexo genital (órganos genitales externos), factores neurohormonales
(sistema hormonal y sistema nervioso, que a través del hipotálamo van
orientando el organismo y sus funciones específicas de conformidad con la
constitución sexual del individuo), factores psicológicos (sexo psicológico) y factores
socio-culturales. Los factores psicológicos o sexo psicológico, irrumpen en el
desarrollo desde las primeras etapas de crecimiento del niño (“el sexo psicológico supone la convicción
íntima, robusta y firme, de pertenencia a un sexo determinado. Esta convicción
implica al yo, a quien en cierto modo configura como un yo sexuado en este sexo;
pero, a la vez, es reconfigurada, fundamentada y planificada desde el propio yo”.El
sexo psicológico es un aspecto o dimensión de la persona, y “no algo sobreañadido a ella” (op.cit.),
es la misma persona que se ha desplegado en el tiempo configurándose como
hombre o mujer a nivel de su personalidad psicológica (carácter, intereses,
comportamientos o conductas, gestos, preferencias y gustos, pulsiones o deseos,
etc.). En cuanto a los factores socio-culturales tienen que ver con el modo en
que lo identifican al individuo los integrantes de su entorno (los padres
principalmente), en primer término haciendo de referencia o modelo para la
configuración del sexo psicológico, pero también en el trato que se le dispensa
acorde con su sexo. El drama –porque es un verdadero drama, no solo personal,
sino también familiar- surge cuando se
produce una discontinuidad, una fractura entre las pulsiones y deseos y ese
hecho, insobornable y tozudo que constituye el sexo del individuo, que se fue conformando desde las primeras
etapas de su desarrollo fetal.
b) En segundo término, el sexo implica una dimensión
generativa. Conlleva una inclinación a usar de la sexualidad, de cuyo uso se
sigue, normalmente, el hijo. Esta
dimensión generativa del hombre y de la mujer no es el resultado de una
convención, un gusto, una costumbre, una fantasía sexual o una construcción
social: es un dato objetivo e inconmovible de la naturaleza: nacemos personas
sexuadas como hombres o como mujeres, eso es lo que nos diversifica y nos
diferencia unos respecto a otras, y esa sexualidad comporta la posibilidad de
que de la unión del material genético del padre con el de la madre se engendre
una persona. La finalidad del sexo, no es el placer, no porque no conlleve
placer su ejercicio, sino porque esa gratificación asegura también la
procreación. Este es el modo en que los seres humanos nos perpetuamos.
c) En tercer lugar, el sexo no tiene esa sola
dimensión: también posee una dimensión comunicativa y completiva. El hombre
encuentra en la mujer y ésta en el varón su igual y su distinto: es decir el que
complementa por ser distinto, aunque en
igualdad de naturaleza, ya que son pares. Esta complementación es sexual,
psicológica, afectiva y espiritual. El hombre es una ayuda para la mujer y la
mujer para el hombre.
d) La característica de que el amor sexuado entre el
hombre y la mujer dé lugar a los hijos, a una familia, es, desde el punto de
vista del ordenamiento jurídico de este fenómeno que es el amor humano, lo que
resulta ser definitorio para extender la figura del matrimonio a los
homosexuales o no extenderla. Porque si de la unión sexual se sigue por
definición el hijo, eso no sucede nunca en la unión homosexual, que por
definición, vocación y “naturaleza”
es estéril. Insisto en que la direccionalidad del amor humano hacia los hijos,
hacia la familia, es un dato de la realidad, no es algo meramente convencional,
cultural, histórico (aunque a lo largo de la historia se haya revestido de
formas culturales diversas).
e) Hay una precedencia ontológica entre el matrimonio
y el Estado. El Estado regula el matrimonio porque tiene relevancia social. En
efecto, sin matrimonio no hay sociedad que pueda perdurar en el tiempo. Sin
padres que eduquen, que transmitan los valores, el respeto por las
instituciones, el deber de luchar por el bien común, sin padres que incorporen
a los hijos en una tradición cultural, la sociedad desaparecería. Desde este
punto de vista es el Estado el principal interesado en que los hijos nazcan en
el seno de una familia y que ella los vaya preparando para su incorporación a
la sociedad. Incluso, son los padres y madres de familia el verdadero motor de
la sociedad y de la economía: sin la motivación que despiertan los hijos y el
sentido de responsabilidad ante ellos, los hombres y mujeres haríamos muy pocas
cosas de las que hacemos. Los hijos nos vuelven creativos, luchadores sin
descanso, nos desvelan en todo momento y a la vez son una fuente de alegría
permanente. Pero además, eso también obliga al Estado a no desnaturalizar
aquello que siendo una sociedad natural, le precede ontológicamente. Pero ¿qué sucede en el caso de los
homosexuales? Esos beneficios y aportes a la sociedad que caracterizan al
matrimonio y a la familia no se dan, por razones que son obvias.
Ahora bien, también se
argumenta que ese escollo insalvable para la naturaleza, no lo es para el
hombre que hoy dispone de los recursos de la tecnología científica. Sin
embargo, decir que con los recursos de la tecnología se puede suplantar esa
falencia para que los homosexuales tengan hijos es una afirmación que no se
puede aceptar porque es reconocer que para satisfacer el deseo del hijo se está
dispuesto a la manipulación de las personas: un hijo no es un objeto, no es una
cosa, es una persona. Sostener que mediante el instrumental de laboratorio los
homosexuales pueden tener hijos es narcisismo: el homosexual por definición no
ejerce la función generativa, por los motivos que fueren, y así desarrolla una
actividad sexual esterilizadora. Pero a la vez, tiene la pretensión de recurrir
a los procedimientos de la tecnología para fabricar una persona. Procedimientos
éstos que determinan que la persona pase a ser un producto manufacturado,
degradado de su realidad de persona, a ser una cosa.
III CONSECUENCIAS
3º Aprobada la ley en el Congreso,
¿cuál será el precio para la sociedad? Va a ser muy alto: dará lugar a una
transformación muy profunda, pero, lamentablemente, sus efectos, aunque
presentes desde el primer momento, se
irán advirtiendo en el tiempo, como sucede con todos los cambios culturales. Y
eso es una contrariedad porque las posibilidades de dar marcha atrás y
retrotraer las cosas a esta situación anterior, serán cada vez más difíciles. Trataré
de anticipar los escenarios futuros que son la consecuencia de esta ley.
Efecto
social y político:
un primer efecto será la degradación del concepto y de la realidad del matrimonio. En efecto, van
a aparecer otras “formas de amor” que tratarán de legitimarse, y el argumento
será precisamente el que se haya legitimado el mal llamado “matrimonio
homosexual”. La razón es que si el argumento para su legalización ha sido
“todos tienen derecho a la felicidad”, o “todos tienen derecho al amor y a ser
protegidos”, cualquier puede esgrimirlo: desde incestuosos (dos hermanos, por
ejemplo), hasta los paidófilos, y hasta polígamos. Estas dos últimas
posibilidades ya se han dado. Por ejemplo, María del Carmen Garcimartín, profesora titular de Derecho
Eclesiástico del Estado en la Universidad de La Coruña, señala que “en
Estados Unidos la presión para reconocer la poligamia como una forma de familia
alternativa crece ininterrumpidamente, si bien, con el fin de evitar el estigma
social que conlleva el término poligamia,
se prefiere hablar de poliamory
o de multi-partner unions
(matrimonios de grupo). Pero también en Europa la poligamia está en el debate
público, en este caso con una postura en principio más clara por parte de los
poderes públicos que la que han mantenido en relación con los matrimonios de
personas del mismo sexo.”
En cuanto a la pederastia, tanto en Holanda como en Alemania (el partido verde,
en este último caso) promovieron acciones políticas para que se reconozca lo
que ellos llaman el derecho a “manifestar otra forma de amor con los niños”.
Pero eso significará que el matrimonio dejará de ser
un factor social preponderante en la configuración de la sociedad y ésta quedará
desarticulada. La familia quedará indefensa. Los ingleses dicen que cada uno es
un rey en su hogar. Y es cierto: cada uno goza de entera libertad en su
familia, las relaciones son espontáneas y libres de toda atadura social, pero
además significa que la familia es un bastión contra otros poderes. En esta
sociedad tecnificada, en la que cada vez más se pierde la posibilidad de una
vida íntima –estamos fiscalizados y acotados en nuestros espacios de libertad-
la desvalorización del matrimonio y consiguientemente de la familia, nos dejará
poco a poco inermes frente a una sociedad cada vez más poderosa. O familia o
violencia será la opción de hierro.
Efectos
educativos y religiosos: esta ley va acompañada de una modificación del
código penal cuyo estudio está realizando la Comisión Legislativa de la Cámara de Diputados.
Se busca ampliar la figura de discriminación
por razón del género, sexo u orientación sexual. Los efectos prácticos serán
que en las escuelas se deberá enseñar que la sexualidad es una mera cuestión de
elección, sin un fundamento orgánico, endocrinológico, etc. Pero el que se
aparte del libreto será penalizado, incluso con prisión. Ningún maestro podrá
enseñar otra cosa. Pero tampoco los padres: ni en la intimidad del hogar,
porque de hacerlo abiertamente, y si su hijo lo comenta, correrán el riesgo de
ser denunciados por un tercero.
Claramente se estaría vulnerando el derecho de los padres a brindar la
educación a sus hijos que les parezca mejor. Tampoco lo podrá hacer un sacerdote desde el púlpito (por ejemplo,
no podrá mencionar ni glosar la epístola a los Romanos del San Pablo en la que
condena la homosexualidad). En este caso, el derecho que resulta violentado es
el derecho a profesar libremente, como la conciencia lo dicta, una religión.
Esto ya ha pasado, por ejemplo un obispo argentino fue denunciado en junio de
2010 ante el INADI por discriminación. ¿Qué había hecho? Enviarles a los señores
senadores una carta exponiendo las razones por las que la Iglesia objeta lo que en ese entonces era el proyecto
de lo que luego fue la ley Nº 26.618.
Efectos antropológicos:
la ley conlleva la legitimación
de la adopción de chicos huérfanos o abandonados por parte de parejas
homosexuales. La pareja homosexual está lejos de poder cumplir este requisito,
a tal punto que, abrir legalmente esta posibilidad que hasta hoy les es negada,
significa hacer caso omiso del bien del niño.
En efecto, los homosexuales podrán dar alimento,
vestido y educación o instrucción y afecto, pero no lo más importante: esa
especial formación que, para el bien del niño, debe ser integral,
para la cual se requiere del padre y de la madre: es decir, de la familia.
El niño precisa experimentar, tanto en la vida diaria, es decir, tanto en
las acciones cotidianas de sus padres, que son el modelo de su conducta,
como en la transmisión verbalizada de los valores (el diálogo), la correcta
integración y orientación de la vida sexual hacia el amor entre el hombre y la
mujer. Los padres son el espejo de él mismo, en ellos ve dibujado el bosquejo
de su personalidad. Y no sólo eso, ya que no se reduce todo a reconocer la
propia identidad en el progenitor de su mismo sexo. También en el progenitor
del otro sexo el hijo o la hija encuentra una guía para el trato con las
personas de distinto sexo; más aún, en la dinámica de la relación entre el padre
y la madre descubre el modelo de la relación entre los esposos. Es importante
subrayar que no necesariamente esta transmisión de los auténticos valores de la
sexualidad de la persona se realiza en forma explícita, consciente y objetiva,
tal como se transmiten los contenidos de una ciencia, sino, por el contrario,
la forma más habitual –que no excluye la anterior- se va desplegando a lo
largo de las diversas etapas de desarrollo del niño en forma difusa: en los
gestos, en las reacciones, en los gustos y preferencias, en la manifestación de
los sentimientos, etc. etc. Se trata de un canal de transmisión formativo rico,
multiforme pero único y privilegiado. Ahora bien, una persona homosexual
adoptante no puede brindar esto a un niño, porque nadie puede dar lo que no
tiene. No puede transmitir la experiencia del “ser varón-frente- a la mujer” o
del “ser mujer-frente-al varón”. En cualquiera de los dos casos posibles
de homosexualidad (varón-varón o mujer-mujer), falta uno de los dos
términos de la relación. Y esas carencias se volverán operativas en el mañana,
cuando haya crecido y deba adoptar sus propias decisiones y orientar su vida de
manera definitiva. Al no haber recibido
en forma nítida la impronta de lo masculino o de lo femenino en los
momentos de su desarrollo en que su psiquismo lo necesitaba (primera infancia,
niñez, adolescencia), su psiquismo no tendrá los resortes necesarios para
orientarse en el mundo de los afectos y de la sexualidad.
En conclusión: si se pretende que con la autorización a
que los homosexuales adopten, se va a lograr darles cariño a muchos chicos
abandonados, la respuesta es ésta: siempre
se debe buscar a una familia sana. Una familia que le dé el cariño que le falta
al niño abandonado, como así también lo que realmente necesita para su
desarrollo integral y equilibrado, como ya se explicó antes. Familias que
quieren adoptar las hay en cantidad, sin hijos o con hijos. Hay serias dudas de
que falten. La queja que más se repite entre los matrimonios que desean adoptar
es que los trámites burocráticos y judiciales son muy lentos e ineficaces por
su misma lentitud. Y si faltan, es responsabilidad del Estado y de los grupos
intermedios, fomentar una mentalidad más favorable a la adopción entre las
familias. En esta cuestión debe primar la racionalidad o sensatez y evitar que
las decisiones se tomen sobre la base de sentimientos de arrebatada piedad. En
definitiva: es el bien del niño lo que está en primer lugar. Por eso, el
argumento que se suele repetir para defender la adopción legal de un chico
abandonado por parte de una pareja homosexual, según el cual “es preferible que
lo adopte una persona gay a que quede en la calle”, es un argumento con trampa:
es absolutamente irreal que sólo pueda
existir únicamente tal opción. Esta
situación la he denominado “efectos antropológicos” por este motivo: los chicos
criados en estas condiciones, crecerán sin haber conocido la experiencia del
ser padre y del ser madre y por lo tanto, es muy probable que tengan
dificultades de adaptación y de generar conductas acordes con la realidad y la
riqueza antropológica del matrimonio. Con toda razón se está diciendo que
estamos frente a un experimento social, el cual, dado el interés privilegiado
que tiene el niño por ser la parte más
débil, lo expondrá a un futuro incierto.
Llama la atención de que hoy en día, que tanto se
invoca la ecología y los valores naturales, cuando se trata del ser humano, del
amor humano y del niño, se considere que la naturaleza es informe, plástica,
que lo admite todo, o que no cuenta para nada. Si los argumentos ecológicos
tienen valor, se debe respetar en el caso de los chicos en adopción su hábitat
natural, su nicho ecológico, que es el haber nacido del amor de un hombre y una
mujer.
Efectos médicos y en la salud pública: Por otra parte,
las primeras víctimas de esta futura situación serán los mismos homosexuales.
Hay un rechazo a reconocer como enfermedad la homosexualidad. Es evidente que con
esta ley, la conciencia social de que se trata de una enfermedad desaparece.
Por lo tanto, unido al hecho de que toda afirmación que contradiga el dogma de
este paradigma sobre la sexualidad humana será penalizada, el resultado será
que:
a) ningún psicoterapeuta o
psiquiatra podrá curar la homosexualidad. Se ha difundido la idea de que el
homosexual nace y no se hace. El problema es que así el homosexual no encontrará acceso fácil a grupos de
apoyo, terapeutas y directores espirituales que apoyen de manera inequívoca su
deseo de curarse.
b) No sólo eso, hoy los
homosexuales no pueden donar sangre por el peligro de transmitir sobre todo el
SIDA, así lo establece la OMS, ya que entre ellos el porcentaje de este
enfermedad es mucho más elevado. Ahora bien, la aprobación de la ley significa significará que el Estado está promoviendo
conductas de riesgo, lo que a la larga se traducirá en mayores enfermedades y
mayores costos sociales. Costos que tendrá que afrontar la sociedad.
Efectos
éticos: se volverá difícil para la sociedad
discernir con claridad, en lo que hace a este tema, entre “malas y buenas
costumbres”. Por supuesto, hay aquí dos concepciones filosóficas sobre
la determinación del bien moral que están en pugna acerca de cuál es el
criterio para distinguir las acciones buenas de las malas. Esas dos
concepciones divergen, consecuentemente, acerca de qué aspectos y dimensiones
de la vida humana y social puede o no legislarse. Una sostiene que la naturaleza,
es decir el modo de ser esencial
que
tiene cada realidad (en este
caso del ser humano en su integralidad),
es la fuente de dinamismos y orientaciones que están en función del
desarrollo del poseedor de esa naturaleza y que esa naturaleza
no sólo tiene esa orientación finalística, que lo inclina y ordena
hacia aquello que lo perfecciona y completa, sino que además nos provee de un
criterio normativo fundamental. Tiene valor normativo, en el sentido de que nos
proporciona un criterio para valorar como buenos o malos aquellos bienes o
realidades, conductas y elecciones que guardan una conformidad con la naturaleza
del hombre y su perfeccionamiento y determinar así el contenido de las normas
morales. Frente a lo que erróneamente afirma la acusación -originada en Hume- de
que incurren en una falacia (la “falacia naturalista”) quienes toman a la
naturaleza humana como criterio normativo, esta concepción sostiene que es
legítimo y lógicamente válido derivar del ser
(la naturaleza) el deber ser
(las normas éticas). No de otro modo procede por ejemplo la medicina: el médico
estudia por ejemplo el estómago para saber cómo es y qué función cumple. Eso
significa que estudia el ser o la naturaleza del
estómago. Y a partir de ese conocimiento sobre la naturaleza del
estómago y de su régimen de comportamiento normal,
prescribe cómo se lo debe cuidar, qué se debe evitar, etc.: se trata del “deber
ser”, podríamos decir, del estómago. Análogamente, sucede con el ser humano. Su
naturaleza
dicta “qué se puede” y “qué no se puede” en el hombre. Para esta concepción el
fundamento ético de toda norma moral, individual y social, se encuentra en la naturaleza
misma del hombre. Esto no anula la libertad del hombre: toda tendencia deber
ser interpretada por la persona y asumida libremente. Por ejemplo, con la sed o
el hambre, debe haber un discernimiento por parte de la persona, que integre la
satisfacción placentera de esa necesidad con el sentido que tiene para la
subsistencia de sí mismo en tanto que organismo físico. De no ser así, se daría
el efecto contrario: el dipsómano o el
glotón desmedido, en vez de lograr lo que su naturaleza
requiere para el bienestar físico, terminan enfermando y autodestruyéndose.
La otra concepción, que malinterpreta el concepto de naturaleza
que ya describimos, por cuanto lo reduce a una realidad inerte, carente de
dinamismos propios y de una orientación finalística perfectiva, ve en ella, en
la naturaleza,
una amenaza a la libertad (o a la diversidad cultural, o las variaciones
históricas de las sociedades). Ello así, porque supone que hablar de
“naturaleza” implica hablar siempre de la naturaleza física (el mundo de los seres
corpóreos) y que en el reino de lo
natural las leyes son inexorables, de modo que no dejarían espacio para el
ejercicio de la libertad. Para esta postura, si el hombre tiene naturaleza
no es libre, y si es libre, no tiene naturaleza. Desde esa perspectiva,
al negar que la naturaleza pueda ser un fundamento normativo, hace
descansar la razón última de toda ley y de toda
justicia en la pura decisión humana (el consenso social, la voluntad
omnímoda del legislador, la decisión de la mayoría, el empuje de las conductas
que han pasado a ser socialmente aceptadas, el Estado, etc.). La naturaleza
humana es sólo un dato ciego, carente de significado. Un hecho bruto que no nos
puede dar indicaciones sobre lo bueno y lo malo para el hombre. Si esto es así
y se impone, como se está imponiendo culturalmente, nadie quedará a salvo de la
injusticia y de la violencia impuesta por una dictadura cultural o política. Ya
no habrá diques que oponer al avasallamiento del Estado: los derechos humanos,
cuyo fundamento sólo puede estar en la naturaleza humana,
quedan a merced del que posea más fuerza para imponer su voluntad (grupo, poder
económico, político, etc.)
La primer postura se la conoce como “realismo”,
“realismo axiológico”, “iusnaturalismo”, “teoría de la ley natural”, etc. La
segunda, como “positivismo”, “positivismo jurídico” o, según se decante en favor de las diferencias culturales (cada
cultura tiene sus normas morales) o en favor de la historicidad del ser humano
(el hombre es lo que cada etapa
histórica hace de él, pero no tiene una naturaleza y no hay normas válidas para
toda época) se la conocerá entonces como “culturalismo”, “historicismo” o “sociologismo”.
En cualquier caso el hombre, individual o genéricamente considerado, es la
fuente total y exclusiva de las normas morales y de lo justo. En esta discusión
quienes están a favor del llamado matrimonio homosexual, explícitamente o
implícitamente asumen esta segunda postura: la sexualidad humana no nos da
indicaciones sobre su deber ser. Podemos
hacer del sexo uso y abuso, todo es legítimo, cada uno pude orientar su
sexualidad en cualquier dirección. Consiguientemente, la fuente exclusiva del
derecho es la legislación positiva y no hay más derechos que la sociedad
reconozca como tales en sus ordenamientos legales. A partir de esto se ha
impuesto en el lenguaje políticamente correcto la noción de género: éste es lo que uno hace de su
sexualidad, imprimiéndole una libre orientación, para la cual no hay datos hormonales, gonádicos,
morfológicos, afectivos psicológicos previos que haya que tener en cuenta. O
bien, el género es lo que la sociedad le asigna a cada uno en función de roles
estereotipados (padre y madre, son sólo estereotipos para este modo de ver, una
mera función que puede ser asumida por cualquier sin importar el sexo), de los que hay que emanciparse. Por ello, para
esta postura que fundamenta la ley en discusión, el matrimonio bien puede no ser
heterosexual y es indiferente que sus integrantes tengan el mismo sexo, al niño
no lo afecta ser adoptado por dos hombres o dos mujeres, etc. etc. Esta
postura, curiosamente, desvaloriza el cuerpo humano, no lo tiene en cuenta como
elemento integrante el ser humano: prescinde del cuerpo humano, no es un dato
relevante para la identidad sexual y el ejercicio del amor.
Quienes nos oponemos a esta ley, sostenemos lo
contrario (explícita o implícitamente): hay una naturaleza humana, el
matrimonio y la familia tienen una especificidad propia, no reemplazable por
ninguna “construcción socio-cultural”, y un sentido y finalidades que deben ser
respetadas por el Estado, las cuales hemos delineado en la parte II de esta
exposición. Por eso dijimos más arriba (en la parte I) que “la tendencia
homosexual es objetivamente desordenada”:
no responde a la naturaleza humana en su
dimensión sexual y amorosa, la
contraría, la desvirtúa y, finalmente, termina por malograr al hombre. Consiguientemente,
la fuente del derecho es la ley natural, (la naturaleza humana como indicadora
de lo bueno y lo malo) y las leyes positivas no pueden desconocerla, bajo pena
de ser injustas. Cabe destacar que este concepto realista de naturaleza
no es un concepto estadístico: su validez no surge de la frecuencia de un
comportamiento. Hoy
día se confunde normalidad y frecuencia. Una situación o un
comportamiento puede reiterarse en una sociedad determinada, puede ser elevado
su índice estadístico, tener una cierta frecuencia, y sin embargo, eso no
vuelve normal a ese comportamiento (“normal”
en su verdadero sentido, que es el sentido ético-moral). Así por ejemplo,
si el 90 % de la población sufre de dolor de cabeza (frecuencia), eso no
significa que el restante 10 % deba ser tratado para que también lo tenga, ya
que lo normal para el ser humano es no
tener cefaleas .
La dificultad en el discernimiento
de lo que está mal y bien con respecto al matrimonio, la familia y la
sexualidad humana será una de las consecuencias de la vigencia de esta ley.
Esta afirmación se comprende fácilmente, si se comprende que toda ley incluye
entre sus virtualidades el volver positivamente valioso para la sociedad
aquello que se legitima legalmente .
Si la homosexualidad no es normal, como lo hemos visto, esta ley asumiría la
función de consagrar jurídicamente lo que no es normal. Ahora bien, la
homosexualidad no es normal, porque no se corresponde con el sentido de la
sexualidad humana (eso quiere decirse cuando se dice que no es natural). Luego,
la ley consagrará como normal lo que no lo es. De este modo, la sociedad
lentamente terminará por considerar como “buena costumbre” lo que de ninguna
manera lo es, perdiéndose el norte en este punto tan fundamental de la moral y
las costumbres.
Como conclusión, la aprobación
de esta ley es un acto gravemente discriminatorio, que lesiona el tejido
social, dificulta un desarrollo pleno y
armónico de los individuos y de las familias y terminar por afectar a las
generaciones futuras.
La Comisión de Legislación
Penal de la cámara baja amplió el temario que incluye filicidio y agregó la
modificación de la antidiscriminatoria que pretende incorporar la no
discriminación por “género, identidad de género o su expresión y
orientación sexual" en la Ley 23592. La ley que cuenta con el
despacho favorable de la Comisión de Derechos Humanos quedaría
-con el visto bueno de Penal- listo para llegar al recinto (www.notivida.org)